Responsabilidad civil

¿Has sufrido alguna caída? ¿has sufrido alguna intoxicación? Infórmate con nosotros de los primeros auxilios y medidas de prevención y lo mejor:

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Descripción del servicio

Asesoramiento para reclamar daños y perjuicios provocados por otras personas, empresas (Responsabilidad Civil Extracontractual).

Ofrecemos a nuestros clientes el asesoramiento necesario para poder reclamar la indemnización que les corresponda en supuestos diferentes a losaccidentes de tráfico. Es decir, en todos aquellos otros casos en los que una persona, una empresa les haya provocado daños y/o perjuicios, debiendo responder aquellos por su Responsabilidad con el pago de una indemnización.

INTOXICACIONES ALIMENTARIAS

El consumo de alimentos en establecimientos de restauración puede acarrear, en casos aislados, intoxicaciones debido a una mala manipulación o conservación de los productos. Sin embargo, los restaurantes y hoteles no son los únicos que pueden provocar una intoxicación alimentaria: algunas marcas distribuidoras de alimentos también pueden ser responsables.

En caso de sufrir una intoxicación por alimentos en mal estado consumidos en bares y restaurantes tenemos varias opciones:

  1. Vía penal: Interponiendo la correspondiente denuncia, a la que será necesario acompañar el correspondiente informe médico; lo normal, salvo en los casos más graves, es que la vía penal no prospere y el juzgado archive la causa por considerar que los hechos no tienen relevancia penal, dejándonos abierta la vía civil.
  2. Vía civil: se inicia con una demanda de reclamación de daños y perjuicios, aunque es conveniente realizar en primer lugar una gestión extrajudicial con el restaurante, rellenando una Hoja de Reclamaciones en el propio establecimiento o bien realizando reclamación formal por escrito aportando la documentación pertinente, que ahora veremos.

Hablamos en líneas generales de una responsabilidad civil extracontractual, aunque es cierto que en casos tales como banquetes de bodas o contratación de servicios de catering para eventos podemos basar nuestra reclamación en un incumplimiento de contrato.

En el caso de la responsabilidad civil extracontractual es muy importante demostrar la existencia de un nexo causal, es decir, que para que el daño sea resarcido tendremos que demostrar que el alimento en mal estado fue ingerido en ese establecimiento en cuestión.

  1. Denuncia en Sanidad: Dirigiéndonos al Departamento de Sanidad de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente, con la documentación y justificantes acreditativos de nuestra reclamación. Seguramente se abrirá un procedimiento de inspección que puede resultar bastante útil para documentar nuestra reclamación en vía civil.

** En cuanto a los medios de prueba necesarios para documentar nuestra reclamación y, lo más importante, demostrar ese nexo causal exigido legalmente para que prospere nuestra demanda, son los siguientes:

  1. Informe médico de urgencias o centro de salud que acredite la intoxicación por ingestión de alimentos en mal estado.
  2. Factura o recibo que acredite la consumición en el establecimiento.
  3. Lo anterior es a veces difícil de aportar a nuestra reclamación dado que normalmente no conservamos ese documento, por lo que podemos apoyarnos de testigos que avalen nuestra declaración.
  4. Informe de Sanidad si ya disponemos de él y resulta favorable a nuestra reclamación.

En definitiva, son los responsables de los establecimientos los que, de forma solidaria, deben responder frente a los consumidores en caso de ingestión de alimentos en mal estado. No obstante, en caso de que el alimento esté en envase cerrado y se encontrara en unas condiciones adecuadas de conversación y no hubiera sido objeto de una manipulación incorrecta, la responsabilidad corresponde al fabricante.

CAIDAS EN ESTABLECIMIENTOS

Los establecimientos comerciales abiertos al público, como son restaurantes, hoteles, centros comerciales, tiendas, supermercados, etc., deben cumplir con el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Normativa que regula las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad; y en concreto el Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad (SUA).

Pero en algunos casos esta normativa se incumple, pudiéndonos encontrar con varios elementos peligrosos, como por ejemplo son:

  • Baldosas levantadas.
  • Charcos o superficies resbaladizas.
  • Desniveles en el pavimento.
  • Escalones no señalizados o en zona de penumbra debido a la deficiente iluminación.

Elementos que pueden ocasionar lesiones como consecuencia de las caídas de los clientes que acuden a estos establecimientos comerciales.

En estos casos, si hemos sufrido lesiones debido a una caída a consecuencia del defectuoso mantenimiento de las instalaciones de estos establecimientos, podemos reclamar una indemnización, ejercitando la acción de responsabilidad extracontractual. El perjudicado en casos de daños por responsabilidad extracontractual tiene derecho a reclamar una compensación con objeto de reparar el perjuicio causado como consecuencia de la falta de diligencia ajena.

La indemnización podrá incluir tanto las lesiones sufridas, como los gastos médicos, los gastos de transporte al Hospital (en caso de necesitarlo), así como la reparación y compensación por aquellos objetos personales que lleváramos con nosotros y que a consecuencia de la caída se nos estropearan, como puede ser un teléfono móvil o unas gafas.

Este deber de responder por los daños ocasionados se deriva de la obligación establecida en el artículo 1.902 del Código Civil, en el que se preceptúa que:
“el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

Los requisitos para que se aplique la responsabilidad extracontractual

La responsabilidad extracontractual requiere para su existencia la concurrencia de tres requisitos:

  • La existencia de una acción u omisión culposa o negligente atribuible al agente que pueda causar daño a otro. Un ejemplo de negligencia de la empresa propietaria de un supermercado sería la no señalización de un charco. Negligencia que originaría la causa relevante del daño (caída y su consecuente lesión).
  • Daño, culpa o negligencia. Siguiendo con el ejemplo anterior, la omisión de no señalizar dicho charco y que ha provocado la caída es negligente, pues es evidente que se ha creado una situación de riesgo para la integridad física de las personas.
  • El nexo de causalidad entre la acción culposa y el resultado dañoso. En nuestro ejemplo, la acción culposa es la falta de señalización del suelo mojado y el resultado dañoso son las lesiones producidas por la caída.

La justificación documental: elemento fundamental en las caídas en establecimientos públicos

Por tanto, cuando sufrimos una caída de este tipo, es importante justificar mediante prueba documental que la caída fue ocasionada por la existencia de condiciones no seguras para el acceso y tránsito de personas en establecimos comerciales.

Esta prueba documental consiste en la recopilación de varios pasos, como son:

En el momento de la caída, es importante realizar una reclamación en el mismo establecimiento comercial para que quede constancia del siniestro. Esta reclamación la puede poner tanto el perjudicado como cualquier persona que le acompañara.

Además de la reclamación, es fundamental realizar fotografías del elemento que ocasionó el daño.

Si has realizado una compra o comiste en el establecimiento es importante conservar el ticket o factura.

Si una persona es testigo del accidente pídale sus datos personales (nombre, D.N.I. y teléfono) con el fin de que, en caso de interponer demanda, pueda declarar sobre los hechos ocurridos.

Si no podemos movernos tras la caída deberemos conservar el parte del servicio de ambulancias si hemos necesitado de su asistencia. En el caso de ser traslados en taxi hasta Urgencias deberemos conservar el ticket, solicitando al conductor que indique en el mismo el trayecto realizado.

Si no es necesaria la intervención de una ambulancia, debe de acudir directamente a un centro médico de urgencias para que el personal sanitario haga una exploración de las posibles lesiones, siendo necesario que le explique lo ocurrido.

Una vez haya recibido la primera asistencia médica de sus lesiones, tendrá que conservar y solicitar todos los informes médicos en relación a las consultas, tratamientos u operaciones a las que tenga que ser sometido a causa del accidente.

Para determinar el cálculo de la indemnización resultante del siniestro, sobre todo en el caso de sufrir secuelas originadas por la caída, es fundamental obtener un Informe Pericial de Valoración del Daño Corporal elaborado por un perito médico. Profesional médico que analizará su caso estudiando su historial clínico.

Así mismo un Informe pericial de un arquitecto puede acreditar que la caída fue consecuencia de la falta de cumplimiento de las obligaciones de seguridad frente al riesgo de caídas por parte del propietario del establecimiento comercial.

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